Vinos de calidad con indicación geográfica
Es una categoría nueva y con posibilidades tan amplias como poco definidas. La ley habla de vinos producidos en “una región, comarca, localidad o lugar determinados”, de manera que cabe desde un proyecto de vino de pago hasta el ámbito de una o varias comunidades autónomas.

Podría ser la fórmula para una zona formada por varias denominaciones de origen, caso de la vieja indicación Alto Ebro, que no tenía respaldo normativo alguno pero que abarcaba Rioja, Navarra y las comarcas aragonesas del valle del Ebro; o para zonas como el Altiplano Levantino, en la que hay terrenos pertenecientes a las denominaciones de origen Alicante, Almansa, Jumilla y Yecla.

Otra posibilidad es que abarque un área amplia en la que existan varias denominaciones de vino de pago pero no una denominación de origen, de manera que la producción de esos viñedos que no se destine a vino de pago no se vea necesariamente abocada a ser comercializada como vino de mesa.

Esta categoría se distingue en las etiquetas por la fórmula “vino de calidad de” seguida del nombre de la zona. También puede incluir las siglas VCPRD y, en su caso, VECPRD. Es la categoría inferior del grupo de los “vinos de calidad producidos en regiones determinadas”. Son indicaciones todas ellas que deben contar con un organismo gestor y que cuentan con algunas prerrogativas, como el uso de las controvertidas indicaciones de “crianza”, “reserva” y “gran reserva”, que son exclusivas de los VCPRD, o el acceso a fondos de promoción o a ciertas subvenciones.

Vino de la tierra
La parte inferior de la pirámide está formada por los vinos de mesa, un amplio sector en el que se distinguen dos estratos: vinos de la tierra y vinos de mesa. En la Ley del Vino no se ha definido la categoría “vinos de mesa con indicación geográfica”, de lo que se deduce que se espera a que los reglamentos pertinentes den marchamo a esa indicación, bien que las actuales indicaciones geográficas de vinos de mesa promocionen a una categoría superior, sea “vinos de calidad”, sea directamente una denominación de origen del corte de la DO Catalunya.

La categoría vinos de la tierra es algo así como la fase de preparación de una denominación de origen. Funciona en todo como una denominación de origen, con definiciones de variedades de uva, tipos de vino y ámbito territorial. Cuenta con la existencia de un organismo gestor, formado por representantes de los agricultores, de las bodegas y de las comunidades autónomas, que es el antecedente de un consejo regulador de una denominación de origen. Ese organismo está encargado de iniciar la inscripción de viñas y bodegas en sus registros y de redactar un reglamento que deberá ser aprobado por la comunidad autónoma correspondientes para que la zona sea calificada como denominación de origen.

En las etiquetas se incluye la indicación “vino de la tierra de” seguida del nombre de la comarca. Se pueden incluir menciones como las variedades de uva o la cosecha, pero no las indicaciones clásicas de crianza. No obstante, para esta categoría la ley autoriza a emplear las indicaciones “vino noble”, “vino viejo” y “vino añejo”, que también pueden ser empleadas en los VCPRD.

Vino de mesa
A pesar de que no aparece citada explícitamente en la Ley del Vino, la categoría vinos de mesa con indicación geográfica está considerada como la gran baza defensiva de los vinos europeos frente a la “invasión” de vinos del Nuevo Mundo. A falta de una definición mejor, son las indicaciones actuales de ámbito autonómico, que aparecen en las etiquetas como “vino de mesa de” seguido del nombre de la zona (Andalucía, Extremadura, Castilla, Castilla y León, Baleares…).

Esa buena consideración por parte de los productores de vinos de gran tirada y precio asequible se debe a las facilidades que otorga su etiquetado. Son vinos que incluyen un nombre geográfico de una región de la que proceden las uvas (un origen) y pueden hacer mención de cosecha y de variedades de uva. No pueden incluir indicaciones de crianza y tampoco nombres geográficos (comarcas, pueblos e incluso regiones) protegidos por una zona de VCPRD.

En la práctica, esas indicaciones permitidas acercan la imagen de los vinos de mesa a las de los vinos con denominación de origen (el consumidor debe estar atento, aunque realmente, como es sabido, la denominación de origen no garantiza una calidad superior).

Se alejan, por tanto, de las limitaciones que tiene el estrato inferior, el de los vinos de mesa sin indicación geográfica alguna, a los que está vedado incluir indicaciones de cosecha, crianza o variedades de uva e incluso el de la localidad de embotellado si ésta está incluida en una zona con algún tipo de denominación de calidad. En sus etiquetas no está permitido prácticamente otro dato que los obligatorios: marca, tipo de vino, razón social de la firma envasadora o comercializadora (la fórmula embotellado por… para… de los vinos de marca blanca), número de registro de embotellador, capacidad y grado alcohólico. Si la empresa se encuentra en una localidad cuyo nombre está protegido, esa mención geográfica ha de ser sustituida por el código postal.

Los límites de los diferentes estratos quedan en algunos casos bastante difuminados, probablemente de forma deliberada, mientras que en otros aspectos falta esperar a los reglamentos que los definan o a la normativa que establezca cada comunidad autónoma, que tienen transferidas las competencias en este sentido si bien el Ministerio de Agricultura debe ratificar cada una de las reglamentaciones de los VCPRD a efectos de hacer efectiva su protección por los organismos pertinentes de la Unión Europea.

Entre las cosas que le faltan a la nueva Ley del Vino cabe destacar una mayor atención al consumidor, que queda un tanto inerme ante la riada de siglas e indicaciones que se le avecinan. Conviene invertir un poco de tiempo en estar bien informado y, en todo caso, tener muy en cuenta las expresiones clave: vino de mesa, vino de la tierra, vino de calidad, denominación de origen (calificada o no), VCPRD y vino de pago (calificado o no).

Fecha publicación:Octubre de 2003
Medio: El Trasnocho del Proensa