Madrid, 25 de enero de 2014.- Por tercera vez, una decisión judicial ha protegido

la libertad de expresión en el litigio que desde hace seis años enfrenta a Miguel

Ángel de Gregorio, enólogo de dos bodegas de la DOC Rioja, con VadeVino

Editorial, sociedad a la que pertenecen la revista PlanetAVino y la Guía Proensa,

y con su responsable, Andrés Proensa. En sentencia del siete de enero dada

a conocer ayer, el Tribunal Supremo ratifica en todos sus puntos otras dos

sentencias anteriores, del Juzgado de Primera Instrucción número 2 de Logroño,

con fecha 24 de julio de 2009, y de la Audiencia Provincial de Logroño, fechada el

22 de junio de 2010.

En las tres resoluciones judiciales se rechaza de forma inequívoca, con condena

expresa al pago de las costas procesales, la demanda interpuesta por el enólogo

manchego por “intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor e

intimidad personal y familiar de don Miguel Ángel de Gregorio”.

La causa principal fue el comentario publicado en la Guía Proensa 2008, aunque

luego se añadieron o se pretendieron añadir otras opiniones publicadas en

la revista PlanteAVino en las que de Gregorio vio graves ofensas a su honor.

Tanto que reclamaba una compensación nada simbólica: 200.000 euros, más

la publicación de una eventual sentencia favorable (la del Tribunal Supremo

ocupa 22 apretados folios judiciales) en los diarios El País y El Mundo, en la

revista PlanteAVino, en la Guía Proensa y durante un año en la portada de la web

www.proensa.com.

La pretensión de silenciar a unos medios de comunicación y a un periodista que

no seguían los dictados de sus caprichos fue rechazada por las tres instancias

judiciales. En la última, el Tribunal Supremo señala que “no puede decirse que

tales comentarios afecten a la calificación profesional del demandante y sus

productos (…). Lo mismo cabe decir respecto a los calificativos empleados en

la revista acerca del carácter y personalidad del demandante, de quien se dice

que es «excéntrico» y se encuentra «peleado con casi todo el mundo» (…); si

bien pueden no resultar del agrado del recurrente no exceden del ámbito de la

libertad de expresión y opinión”, para continuar: “Entendemos que la crítica, aun

sarcástica, sobre el efecto que el éxito haya podido tener en el comportamiento

y personalidad del recurrente resulta amparada en alto grado por el derecho a la

libertad de expresión.”

En medios especializados se estima que esta sentencia está en consonancia con la

doctrina del Tribunal Supremo, que se resume en una frase de la propia sentencia:

“la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la

libertad de información y de expresión debe en este caso prevalecer sobre el

derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del demandante, pues el

grado de afectación de los segundos es débil”. La conclusión es que se ratifican las

dos sentencias anteriores y por tercera vez se condena al demandante al pago de

las costas procesales.

A pesar de la contundencia de los fallos judiciales, en VadeVino Editorial cuentan

con la interposición de nuevos recursos (Constitucional, Estrasburgo, tal vez san

Pedro el de las llaves), toda vez que en diferentes ocasiones el aludido enólogo

ha manifestado su intención de mantener vivo el caso con palabras del tenor de

“tengo dinero para pleitear toda la vida y Proensa no”.

Para quien tenga paciencia, reproducimos íntegra la sentencia del Tribunal

Supremo, que reproduce los motivos, las alegaciones y los fundamentos del caso.
Sentencia TS 07 enero 2014