Recurrida, discutida y agujereada, la Ley del Vino de 2003 se ha ido aplicando y ya hay ejemplos de todas las figuras de indicación geográfica que contempla. La puesta en marcha en 2006 de la indicación Vinos de la Tierra de los Viñedos de España, también bastante discutida pero del gusto de los grandes envasadores, es la guinda del pastel. Era necesario buscar fórmulas para que los vinos de mesa de calidad pudieran incluir informaciones hasta ahora vetadas por ser de difícil fiscalización por organismos independientes, pero parece tan excesivo meter en una sola indicación los vinos descartados por las diferentes denominaciones de origen mezclados con los que no están en denominación alguna como pretender que una bodega sea su propio organismo de control, como parece que en la práctica acabarán las denominaciones de origen de pago.
En cualquier caso, y aunque muchas comunidades autónomas no contemplan la posibilidad de regular denominaciones de pago ni indicaciones de vinos de la tierra, la pirámide del vino está bastante dibujada. En la base está el capítulo de los vinos de mesa, en los que se incluyen los vinos de la tierra. Los vinos de mesa sin indicación alguna van siendo pocos, aunque de tiradas importantes: sólo los más populares, los que se venden en cartón (envase prohibido en VT de los Viñedos de España), se venden con la información mínima: marca, bodega, registro de embotellador, grado alcohólico y contenido; no pueden indicar ni lugar de envase si la firma está en una localidad integrada en alguna indicación geográfica; y va quedando poco terreno libre. En los vinos de la tierra se puede indicar zona geográfica, variedades de uva, año de la cosecha y, si se desea, indicaciones de crianza: vino noble (envejecido durante al menos 18 meses en barricas de hasta 600 litros), añejo (al menos dos años de crianza) y viejo (al menos 36 meses en envejecimiento marcadamente oxidativo, como el de los vinos rancios).
En los vinos con denominación de origen, la base son los vinos de calidad con indicación de origen, de los que la Junta de Castilla y León proporcionó a finales de 2004 cinco ejemplos en un solo envite: Arribes, Ribera del Arlanza, Tierra de León, Tierra del Vino de Zamora y Valles de Benavente. Son VCPRD con todas las de la ley aunque se consideran como paso previo para alcanzar la denominación de origen (como las viejas denominaciones provisionales, que deberían haber sido sustituidas por los vinos de la tierra). Hay ya más de sesenta denominaciones de origen, entre las que destacan dos “calificadas”, Rioja y Priorato (todavía sin ratificar la segunda, pero aprobada por la Generalitat de Cataluña). Además, tras la calificación en 2006 de Dehesa del Carrizal, ya hay cuatro denominaciones de origen de pago, todas en Castilla-La Mancha. Además, cabe sumar la originalidad proporcionada por la Generalitat de la Comunidad Valenciana al calificar la finca de Bodega Mustiguillo como “vino de la tierra de El Terrerazo”, una especie de denominación de origen de pago pero como vino de la tierra.
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