La nueva Ley del Vino que se tramita en el Congreso de los Diputados ha tenido una gestación larga, con muchos grupos de presión que han intervenido en las fases previas y lo van a seguir haciendo en la tramitación parlamentaria. Para algunos no es más que un lavado de cara, mientras que para otros supone un peligro y algunos esperan obtener con ella algunas de las armas necesarias para competir en los mercados internacionales.

Salvo las organizaciones de consumidores, que no han dicho ni palabra o no se han dejado oír, todos los posibles implicados en la producción o comercialización del vino se han pronunciado a lo largo de 2002 sobre distintos aspectos de la nueva Ley del Vino. Llaman bastante la atención todas esas rondas de conversaciones en un Gobierno que tiene fama de escuchar poco. Son conversaciones que aún siguen y cargos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del más alto nivel se han reunido recientemente incluso con bodegas de prestigio no adscritas a asociación alguna para conocer su opinión sobre distintos aspectos de la ley.

No ha faltado quien pensaba que no era necesario redactar toda una nueva ley, alegando que ya están ahí las normas europeas, de rango superior, y las autonómicas, que son las que pueden entrar en el detalle. La creación de todo un nuevo cuerpo legal específico para la producción vitivinícola se ha explicado por la necesidad de sustituir al viejo Estatuto de la Vid, el Vino y los Alcoholes, que ahora cumpliría treinta y dos años desde su promulgación y treinta desde su entrada en vigor. La famosa Ley 25/70, que, mal que bien, ha sustentado el edificio vinícola español en su etapa de mayor desarrollo, habría sido superada por los cambios fundamentales que ha experimentado no sólo el vino español sino también la propia estructura del Estado, con la creación del sistema autonómico, y hasta su propia naturaleza, tras su adscripción a la Unión Europea.

El viejo Estatuto ha sido recortado por un lado por las competencias de las comunidades autónomas, que tienen plena potestad, por ejemplo, para modificar las denominaciones de origen y aprobar otras nuevas y son responsables de su control, de la inspección de fraudes, de la imposición de sanciones y, en último caso, de su mantenimiento. Por otro lado, algunos de sus postulados son modificados por leyes de rango superior, como las de la Unión Europea, que, además, debe reconocer las nuevas denominaciones de origen tras la preceptiva ratificación por la Administración central.

Proyecto sometido a presiones
La redacción de la nueva Ley del Vino fue vista por casi todos como una oportunidad para cambiar el sistema en sus aspectos más controvertidos y más débiles, pero parece que podría quedar en un simple lavado de cara, algo así como adecentar la casa. El proyecto nació con todas las buenas intenciones, pero las presiones han sido tantas y tan fuertes que podría quedar en el viejo axioma de cambiar para que nada cambie.

Las presiones de los consejos reguladores, colegiados casi como un solo hombre en torno al liderazgo de la D.O.C. Rioja, han conseguido que esos organismos queden prácticamente como estaban, es decir, siendo juez y parte en la denuncia de infracciones y aplicación de sanciones. Por otro lado, las pretensiones liberalizadoras han conseguido que en el proyecto aparezcan una serie de indicaciones geográficas con las que se difumina bastante de cara al consumidor inerme la diferencia entre los vinos de mesa y los vinos de calidad producidos en una región determinada (VCPRD), es decir, los vinos con denominación de origen.

Hay que sumar la opinión de sindicatos y organizaciones agrarias, a las que no interesa la modificación de los consejos reguladores, que según están pueden ser controlados por ellas al sumar los votos de viticultores y de cooperativas, que vienen a ser lo mismo, aunque en la práctica no siempre sea así. O los de las comunidades autónomas, a las que no interesa perder ni un gramo de competencias en un sector con la buena imagen que tiene el vino y la cantidad de votos que puede aportar en algunas regiones.

Sin olvidar la enorme influencia de las diferentes patronales del sector, sobre todo las que agrupan a las bodegas de gran tirada, que quieren un “corsé” de denominaciones de origen más dúctil. En general lo que desean es tener la libertad que atribuyen a los nuevos mundos vinícolas para prácticas como los altos rendimientos del viñedo, la chaptalización o el empleo de chips de madera (virutas de roble) para dar a los vinos sensaciones de crianza sin el engorro y el coste del envejecimiento en barrica.

Aducen los viejos tics del corsé de las denominaciones de origen, que algunos querrían ver desaparecer cuando suponen una de las mejores armas del vino europeo; tanto que ya hace tiempo que hay indicaciones geográficas en vinos de los nuevos mundos y algunos (destaca el caso de Australia, espejo de los “liberales”) planean poner en marcha denominaciones de origen.

Entre unos y otros han dado una imagen semejante al tópico de las rebajas, con varios clientes tirando de una parte de la misma prenda hasta que ésta queda deformada. En esta ocasión, la Administración, tan rígida y severa en muchos otros aspectos, se ha mostrado sorprendentemente maleable y el proyecto original se ha visto “mejorado” (algunos altos funcionarios de la rama más técnica y menos política del Ministerio de Agricultura emplean el vocablo con cierta resignada sorna) en varios aspectos.

Los cambios no han sido al parecer suficientes y algunos esperan poder introducir nuevas e importantes “mejoras” en el trámite parlamentario. A pesar de ello, y contando con esas posibles “mejoras”, el proyecto de Ley del Vino permite realizar un pequeño dibujo del perfil que va a tener la organización del vino español en los próximos años, al menos en los aspectos que interesan más directamente al consumidor.

La pirámide del vino
Los diferentes tipos de vinos se van a organizar en una clasificación piramidal en función de su categoría. Se establecen dos grandes grupos de vinos, los vinos de mesa y los VCPRD (vinos de calidad producidos en una región determinada), cada uno de ellos con diferentes categorías.

La idea que apuntan algunos es que los vinos que no alcanzan el nivel exigido en una determinada categoría tengan la opción de ser comercializados en la categoría inmediatamente inferior, evitando, como ocurre ahora, que un vino descalificado en una denominación de origen únicamente tenga la opción de salir al mercado como vino de mesa.

Eso implicaría crear una serie completa y compleja de indicaciones que ahora no existen, como, por ejemplo, la de “vino de mesa de La Rioja”, que, naturalmente, se encontraría con una fuerte oposición porque puede inducir a la confusión. El problema es quién decide si la calidad de una cosecha concreta es suficiente. La ley apunta la posibilidad de que la calificación de los vinos sea realizada fuera de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

En la actualidad los comités de cata de esos consejos suelen estar formados por los propios técnicos de las bodegas que los integran, lo que no hace pensar precisamente en criterios restrictivos. La contratación de una agencia, por muy homologada que esté, no parece que vaya a aportar soluciones definitivas: siempre quedará la opción de buscar un comité de cata permisivo o bien de influir en sus criterios (quien paga, manda).

Vinos de mesa
En la base de esa pirámide estarán los vinos de mesa, es decir, los vinos que no tienen derecho a indicación geográfica alguna. En ocasiones, ni siquiera tienen derecho a incluir en sus etiquetas el nombre de la localidad en la que se envasan si esa localidad está integrada en una denominación de origen (en su lugar aparece el código postal). Se pretende impedir que una tipografía de gran tamaño pueda inducir a error al consumidor: a nadie se le ocurre indicar en gran tamaño “embotellado en 26200”, pero sí lo haría si le estuviera permitida la expresión “embotellado en Haro (La Rioja)”. Los vinos de mesa no cambian en la nueva Ley del Vino y en esta categoría entrarán los vinos más populares, los envasados en cartón, aunque también podría haber marcas de vinos de calidad de bodegas que no deseen integrarlos en otras categorías.

El estrato superior será el de los vinos de mesa con indicación geográfica, que ya cuenta con notable presencia en el mercado. Y también con algún conflicto, a pesar de su corta vida. Ha sido hasta ahora una figura que se han ido reservando las comunidades autónomas para los vinos de su ámbito territorial. Es el caso de los Vinos de Mesa de Castilla, mención copada por Castilla-La Mancha, por lo que tuvo un conflicto con Castilla y León en el que incluso estuvo a punto de entrar la Comunidad de Madrid, aunque fuera por la puerta trasera: se pretendió la decisión salomónica de otorgar ese nombre a todos los vinos de los territorios que históricamente integraron las dos Castillas, lo que incluía a Madrid.

Hasta ahora existen cuatro regiones con esa categoría de vinos: Vinos de Mesa de Castilla (Castilla-La Mancha), Vinos de mesa de Castilla y León, Vinos de Mesa de Extremadura y Vinos de Mesa de Andalucía. Se estudia establecerlo en otras regiones, como Madrid, Aragón o La Rioja (donde habría que buscar nombre que no fuera conflictivo). Otras, en cambio, han ido directamente a la denominación de origen; es caso de Cataluña (D.O. Catalunya) y podría serlo de Valencia, si prospera el viejo proyecto de crear una única denominación de origen para toda la Comunidad Valenciana. Por otra parte, se sigue pensando en una indicación Vinos de España.

La zona más alta de los vinos de mesa corresponde a los vinos de la tierra, equivalente a los vin du pays franceses o a los vinhos regionais portugueses. Esta categoría se concibe como un paso previo a la denominación de origen y sería el equivalente a las denominaciones de origen provisionales que se concedían en los años setenta y ochenta en una interpretación un tanto libre del viejo Estatuto del Vino.

Tras el reconocimiento por parte de la comunidad autónoma correspondiente, las bodegas y viticultores de una comarca se agrupan en una asociación o comisión de vinos de la tierra, que tiene un funcionamiento en todo similar al de un consejo regulador de una denominación de origen, se abren registros de viñas y de bodegas e incluso en ocasiones se editan contraetiquetas. Esa comisión es también la encargada de redactar el reglamento dela futura denominación de origen. En esa situación previa a la calificación están zonas como Ribera del Arlanza, Sierra de Salamanca, Tierra de León, Tierra del Vino o Benavente-Los Valles, en Castilla y León; Sierra de Alcaraz, en Castilla-La Mancha; La Alpujarra, Sierra de Cádiz y Bailén, en Andalucía, o Ibiza, en Baleares.

Vinos de calidad
En el Viejo Estatuto eran los únicos vinos que podían incluir en sus etiquetas datos como la cosecha, las variedades de uva (máximo tres tipos) y el tipo de vino según sus períodos de envejecimiento, es decir, el sistema español de crianza, reserva y gran reserva, tan discutido por muchos pero que parece que tiene algún significado para los consumidores.

La tesis era que la veracidad de esa información debería ser garantizada por un organismo de control, como un consejo regulador de denominación de origen. Al establecerse los vinos de la tierra, con su comisión gestora, se contaba ya con un organismo de ese tipo, con lo que ya había una entidad fiscalizadora. No obstante, las indicaciones de envejecimiento han quedado reservadas para los V.C.P.R.D. (vinos de calidad producidos en una región determinada) y los V.E.C.P.R.D. (vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada).

En la base de esta sección superior de la pirámide se sitúa una figura nueva, los vinos de calidad con indicación geográfica, un tipo que no está muy bien definido pero que parece situarse en un marco geográfico más reducido que el de los vinos de mesa con indicación geográfica y más amplio que una denominación de origen. Es un segmento comprometido porque puede contribuir a difuminar la frontera entre los vinos de mesa y los VCPRD, que ya ha quedado bastante laso con las indicaciones geográficas y la inclusión de ciertos datos en las etiquetas.

Ese nuevo escalón de vinos de calidad con indicación geográfica podría servir para facilitar la estructuración de regiones vinícolas según el modelo bordelés. Podría servir, por ejemplo, para crear una indicación para los vinos de la cuenca del Duero que no se acojan a cualquiera de las denominaciones de origen situadas en esa zona. Algo similar a lo que la Generalitat de Cataluña ha pretendido con la D.O. Catalunya, pero decidió crear una denominación de origen en plano de igualdad con las otras de la región aunque solapadas en lo territorial. Esa figura permite, además, la mezcla de vinos procedentes de más de una de esas denominaciones de origen.

Los estratos superiores corresponden a los vinos con denominación de origen (D.O.) y denominación de origen calificada (D.O.C.) tal como las conocemos ahora. Previsiblemente habrá algunas modificaciones, tal vez en la naturaleza jurídica de los consejos reguladores, tal vez en los mecanismos de inspección y sanción. Modificaciones que están por ver y es uno de los aspectos que más podría ser modificado en la tramitación de la ley en el Congreso.

Básicamente, las diferencias entre una denominación de origen y una denominación de origen calificada radican en que en la segunda el precio de las uvas debe ser sensiblemente superior al de la media de las uvas de todas las zonas españolas (con o sin denominación de origen) y que la totalidad del vino se comercializa en botellas y, además, embotellado en la propia zona de producción. Rioja fue la primera D.O.C. y accedió a esa categoría en 1991 y diez años después se unió Priorato. Son las dos únicas denominaciones de origen calificadas españolas.

Otro de los segmentos polémicos es la cima de la pirámide, constituida por los vinos de pago, denominaciones de origen de ámbito territorial reducido a un pago concreto, que puede pertenecer a una finca (por ejemplo, la finca Ygay, en La Rioja, donde se encuentra Bodegas Marqués de Murrieta) o estar repartido en varias propiedades (como el famoso pago de Balbaina, en Jerez). Los vinos de pago estaban contemplados en el viejo Estatuto del Vino, como pudieron ver los técnicos de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, pionera en la regulación de esta figura y en la aprobación de dos denominaciones de origen de vinos de pago, Dominio de Valdepusa y Finca Élez.

Esas denominaciones de origen y otras que aspiran a serlo en la región (Calzadilla, Dehesa del Carrizal o Finca Sandoval, ésta última integrada en la D.O. Manchuela) nacieron del deseo de otorgar un marchamo de calidad a vinos de reconocido prestigio que se comercializan como vinos de mesa, con todos los problemas que eso conlleva, como las limitaciones en la información que se facilita en la etiqueta (la inclusión de variedades, cosecha o plazo de crianza es considerada un fraude, al margen de su veracidad) o quedar excluido de programas de reconversión o de diferentes ayudas económicas oficiales.

El problema ha surgido cuando algunos de los grupos de presión, especialmente los consejos reguladores, han querido imponer que los vinos de pago salgan necesariamente de zonas con denominación de origen y, no podía ser menos, queden bajo el control de los consejos reguladores de las denominaciones de origen. El objetivo parece ser cerrar resquicios por los que se les pudiera escapar el control de algunas de las marcas más prestigiosas, que podrían optar por la denominación de origen de pago. Ocurre que las fincas y bodegas que no están en denominación de origen quedarían como al principio.

La solución que se vislumbra como más viable es la propuesta por el Gobierno de La Rioja: la creación de dos tipos de denominaciones de origen de pago, una convencional, sin apellidos, para los pagos situados fuera de denominaciones de origen y otra “calificada” para los que se encuentran en el ámbito de una de las denominaciones de origen.

Chaptalización y riego
La histórica prohibición de la chaptalización de mostos (adición de azúcar) y del riego del viñedo ha sido, junto a la clasificación de vinos por su envejecimiento, uno de los rasgos distintivos del vino español. Y también la liberalidad a la hora de acidificar los mostos.

Con el elevado número de horas de sol del que gozan la mayor parte de las zonas vinícolas españolas, la maduración y, por tanto, la producción de azúcares por la planta no es mayor problema; más bien al contrario, en amplias zonas españolas la lucha ha sido precisamente contra los excesos de azúcar en uvas y mostos y, por ende, de alcohol en los vinos. Como, además, estaba prohibido regar el viñedo para evitar altas producciones, la concentración de azúcares era todavía mayor y los vinos no tenían la menor dificultad en alcanzar contenidos alcohólicos nunca soñados en zona más septentrionales. Por el contrario y por la misma razón, gran parte del viñedo español es deficitario en acidez, lo que hace necesaria una corrección, generalmente con adición de ácido tartárico (el ácido sulfúrico, más estable, que era otro de los procedimientos tradicionales, está prohibido).

Así las cosas, es lógico pensar que España estuviera en contra de la chaptalización. Así se planteó en negociaciones y reuniones comunitarias hasta que alguien de los que tienen que chaptalizar pero tienen excedentes de acidez (zonas frías, de maduración más torpe) replicó planteando una simultánea prohibición de acidificar. Naturalmente, se zanjó la discusión de inmediato. No obstante, España ha mantenido siempre que, ya que se chaptaliza, que se haga con azúcares procedentes de la uva.

La nueva Ley del Vino aplicará esa doctrina y se autorizará la chaptalización, en determinadas condiciones, siempre que se realice con mostos de uva. Eso en el caso de que se apruebe, que hay no pocos impedimentos y oposiciones. El azúcar de remolacha es más barato que el mosto y eso podría suponer un problema para sectores como el del cava, en el que se utiliza gran cantidad de azúcar, entre otras cosas, para provocar la segunda fermentación de los vinos.

La chaptalización y el riego, así como la acidificación, son procedimientos que van estrechamente unidos en la producción de los vinos más competitivos. Con el riego se obtienen altas producciones y, aunque el australiano Richard Smart sostiene que con sol suficiente se pueden hacer grandes vinos en producciones de 20.000 kilos de uva por hectáreas, lo cierto es que no es tan sencillo.

Un viñedo concebido para altas producciones, con podas destinadas a ese fin y con riego, produce muchos racimos y la planta tiene mayores dificultades para hacer madurar el fruto, sobre todo en años un tanto justos de horas de sol, que no son tan infrecuentes en muchas zonas. Por otro lado, si se espera a una cierta maduración y se riega al final, la uva se llena de agua sin producir más azúcar ni más acidez. Los componentes quedan por tanto diluidos y se hace necesaria la adición de azúcar y ácido tartárico en los mostos.

La autorización del riego y la chaptalización y el mantenimiento de la acidificación serían armas importantes en las manos de los que reclaman munición en la lucha contra los vinos del Nuevo Mundo, donde está permitido de todo. Sin embargo, podría chocar con la propia OCM (Organización Común del Mercado) del vino, en la que se prohíbe el riego del viñedo salvo en ciertos casos, como el riego de socorro para viñedos jóvenes (a los que afectan más las sequías por tener las raíces menos profundas) o en épocas de fuerte sequía, o el famoso riego antihelada, un sistema eficaz para luchar contra el hielo pero que se ha utilizado en muchas ocasiones con abuso con el único fin de aportar agua al suelo.

Proyecto en el punto de mira
Estos son a grandes rasgos los aspectos novedosos que más directamente va a poder notar el consumidor. No se espera que la filosofía de la nueva Ley del Vino cambie de forma esencial a lo largo de su paso por el Parlamento. Se mantendrá ese aire de liberalización de ciertas barreras, al menos en unos segmentos muy concretos de vinos, los que pelean en esa zona de la relación calidad-precio, que dicen algunos.

Hace falta que esa liberalización tenga su contrapartida en una adecuada defensa de los vinos de alta gama y, sobre todo, de los consumidores. Sin duda, los productores de vinos de gran tirada, que se irán pasando a los vinos de mesa con indicación geográfica para ponerse en plano de igualdad con los vinos del nuevo mundo, van a seguir interesados en que el consumidor siga como hasta ahora, sin saber muy bien cuál es la diferencia entre un vino de mesa y un VCPRD ya que las etiquetas van a tener todas las similitudes posibles (cosecha, variedades, nombre geográfico, mapas…).

Será trabajo de los consejos reguladores establecer claramente esas diferencias y saber comunicarlas a los consumidores. Tendrán que hacer un esfuerzo que la mayor parte de las bodegas no pueden realizar por sí mismas. La Asamblea de Consejos Reguladores, muy celosa en el mantenimiento de su statu quo actual, deberá emplear al menos las mismas energías en informar al consumidor sobre las virtudes de sus vinos. En ello va su futuro y, en buena parte, el dibujo del mercado del vino español.

No ha faltado quien pensaba que no era necesario redactar toda una nueva ley, alegando que ya están ahí las normas europeas, de rango superior, y las autonómicas, que son las que pueden entrar en el detalle.

El viejo Estatuto ha sido recortado por un lado por las competencias de las comunidades autónomas y, por otro, por leyes de rango superior, como las de la Unión Europea.

En esta ocasión, la Administración, tan rígida y severa en muchos otros aspectos, se ha mostrado sorprendentemente maleable y el proyecto original se ha visto “mejorado” en varios aspectos.

Los diferentes tipos de vinos se van a organizar en una clasificación piramidal en función de su categoría. Se establecen dos grandes grupos, los vinos de mesa y los VCPRD, cada uno de ellos con diferentes categorías.

En la actualidad los comités de cata de los consejos reguladores suelen estar formados por los propios técnicos de las bodegas que los integran, lo que no hace pensar precisamente en criterios restrictivos.

La de vinos de mesa con indicación geográfica, ha sido hasta ahora una figura que se han ido reservando las comunidades autónomas para los vinos de su ámbito territorial.

La zona más alta de los vinos de mesa corresponde a los vinos de la tierra. Esta categoría se concibe como un paso previo a la denominación de origen.

Ese nuevo escalón de vinos de calidad con indicación geográfica podría servir para facilitar la estructuración de regiones vinícolas según el modelo bordelés.

Básicamente, las diferencias entre una denominación de origen y una denominación de origen calificada radican en que en la segunda el precio de las uvas debe ser superior a la media nacional y que la totalidad del vino se comercializa en botellas.

Algunos grupos de presión han querido imponer que los vinos de pago salgan necesariamente de zonas con denominación de origen y, no podía ser menos, queden bajo el control de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

La chaptalización y el riego, así como la acidificación, son procedimientos que van estrechamente unidos en la producción de los vinos más competitivos.

La autorización del riego y la chaptalización y el mantenimiento de la acidificación serían armas importantes en las manos de los que reclaman munición en la lucha contra los vinos del Nuevo Mundo.

Fecha publicación:Enero de 2003
Medio: TodoVino